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Order (Auto)August 25, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Andrea·Respondent Juzgado 22 De Familia De Bogota

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con este proveído se ordena una medida provisional tendiente a evitar la grave afectación de los derechos fundamentales de la menor representada, la cual consiste en la suspensión de las visitas virtuales que actualmente se realizan cada quince días.

Así mismo, se decreta la práctica de varias pruebas, con el objeto de tener elementos suficientes para tomar una decisión de fondo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (22 points)
  1. PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)2 que suspenda las visitas, en cualquier modalidad (virtual o presencial), de Felipe a su hija Natalia hasta que esta Sala Sexta de Revisión se pronuncie sobre la tutela radicada con consecutivo T-9.418.408.
  2. El informe sobre el cumplimiento de la orden deberá ser remitido al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  3. SEGUNDO. REQUERIR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)3, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia completa del expediente dentro de la acción de protección Nro. ** de 2022 (RUG ***-**)
  4. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  5. TERCERO. SOLICITAR a Andrea4, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica de atención sicológica y médica de su hija Natalia.
  6. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  7. CUARTO. REQUERIR a la Clínica del Country5, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica que reposa en las bases de datos de la clínica con relación a Natalia, identificada con NUIP *.***.***.***
  8. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  9. QUINTO. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación6, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita informe sobre las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal que inició con denuncia radicada con consecutivo *********************, copia de ese expediente, de los actos o providencias correspondientes y del examen psicológico forense que se la haya practicado a Natalia, como también constancia del estado actual del proceso.
  10. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  11. SEXTO. REQUERIR al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá7, que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia del expediente con radicado *********************, como también de la decisión que emitió en cumplimiento de la sentencia de tutela que profirió la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el ** de **** de ****, dentro del proceso de tutela *********************.
  12. Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  13. SÉPTIMO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas solicitadas, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
  14. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente auto, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo direcciones de notificación que aparecen en las notas de pie de página; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Andrea" en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, ya que es el que parece en la versión anonimizada de esta providencia y en el Auto de selección del 30 de junio de 2023. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
  15. Comuníquese y cúmplase,
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
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